Resumen del Artículo sesenta y nueve

Artículo sesenta y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, o aquel que, respectivamente, le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y nueve

Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, o aquel que, respectivamente, le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y nueve

¿Qué dice el Artículo sesenta y nueve del LOPJ?

Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, o aquel que, respectivamente, le sustituya,…

¿El Artículo sesenta y nueve del LOPJ está vigente?

El artículo sesenta y nueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y nueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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